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«Tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo»

La prueba es fundamental en cualquier proceso judicial. Es el medio del que disponen las partes para reflejar la realidad, y que ésta puede ser entendida por el juez, quien tiene que decidir sin haber presenciado los hechos.

Para el jurista, escritor y ministro de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, Luis Vicente Varela: “sin la prueba el orden jurídico sucumbiría a la ley del más fuerte, dado que no sería posible la solución de un conflicto de manera racional”.

Todas las pruebas son importantes, aunque a la hora de valorar esa prueba, los informes periciales, cuentan con un peso fundamental. Ningún juez, por muy amplia que sea su cultura general, puede conocer en profundidad acerca de todas las cuestiones técnicas que se le pueden plantear. Por ello, los informes periciales, aportan a Su Señoría los conocimientos técnicos concretos necesarios para esclarecer aspectos técnicos fundamentales de un litigio concreto.

El informe pericial económico o financiero, contribuye a la solución de conflictos en materia contable o financiero, determinando y esclareciendo los hechos en materia financiera o contable.

El perito emite su opinión y conclusiones, avaladas por un trabajo de investigación y análisis técnico llevado a cabo con documentación fiable y contrastable, de manera independiente, objetiva y contundente.

El informe pericial debe lograr ser:

  1. Didáctico, ya que en él debe utilizarse un vocabulario que pueda explicar con palabras conocidas a la sala lo que interpreta el especialista.
  2. Objetivo e independiente, ya que sus argumentos se deben basar solo en el conocimiento y la experiencia ajustados a la verdad.
  3. Contundente en lo referido a sus argumentos y evaluaciones, porque deben permanecer intactos tras el debate o interrogatorio.
  4. Probatorio como medio de prueba, permite analizar y determinar causas y consecuencias de un hecho.
  5. Transmisor de los conocimientos técnicos sobre una materia de estudio.
  6. Verídico, ya que solo puede expresar la verdad.
  7. Posible de ser reforzado con la declaración del perito cuando sea interrogado por el Juez de la causa.

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